AEPD desestima reclamación contra Banco de España y Banco de Sabadell por cumplimiento del RGPD en derecho de supresión de datos

Resolución TD-01319-2018
Firmado 2019-02-27T00:00:00Z
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El expediente TD/01319/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Banco de España (CIRBE) y Banco de Sabadell, S.A. debido a la falta de respuesta a su solicitud de supresión de datos personales. La reclamación se basó en el derecho de supresión establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El reclamante ejerció su derecho de supresión el 20 de julio de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. El Banco de Sabadell alegó que la deuda permanecía vigente y que se había interpuesto un procedimiento monitorio pendiente de resolución. Además, informaron que la deuda había sido bloqueada cautelarmente en los ficheros de solvencia patrimonial y crédito.

El fichero CIRBE, administrado por el Banco de España, tiene como finalidad recabar datos sobre riesgos de crédito para facilitar a las entidades financieras la evaluación de riesgos y permitir a las autoridades competentes el ejercicio de sus funciones de supervisión. Las entidades bancarias están obligadas a suministrar esta información, y el fichero no requiere el consentimiento del afectado para la inclusión de datos.

El artículo 17 del RGPD establece que el interesado tiene derecho a la supresión de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otros motivos. Sin embargo, este derecho no se aplica cuando el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, como es el caso del CIRBE.

En este caso, el Banco de España y el Banco de Sabadell actuaron conforme a la normativa sectorial y de protección de datos. El Banco de España procedió al bloqueo de la información asociada al reclamante y dio traslado de la solicitud de supresión a Banco de Sabadell para que revisara y, en su caso, rectificara o cancelara los datos. Banco de Sabadell informó al reclamante del origen de la deuda y de su situación actual, manteniendo el bloqueo de la información hasta la resolución del procedimiento judicial.

Por todo ello, se desestimó la reclamación, ya que se consideró que el ejercicio del derecho de supresión obtuvo la respuesta legalmente exigible dentro del plazo establecido. Además, se aclaró que cualquier controvers