| Resolución | TD-01318-2018 |
| Firmado | 2018-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01318/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Albacete (Concejalia de Seguridad) el 3 de junio de 2018. El reclamante había ejercido su derecho de supresión de datos personales el 1 de mayo de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida en el plazo correspondiente.
El Ayuntamiento fue requerido para atender la reclamación y comunicar el resultado al reclamante, pero solo respondió el 6 de agosto de 2018, alegando que un error había causado el retraso en la atención del derecho de supresión. Sin embargo, la respuesta fue considerada inadecuada, ya que no se proporcionó dentro del plazo legal y solo se dio durante el trámite administrativo del procedimiento de reclamación.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, reconociendo que el Ayuntamiento no había atendido debidamente el derecho de supresión en el plazo establecido. No obstante, no se emitió una nueva certificación, ya que el Ayuntamiento había facilitado la contestación durante la tramitación del procedimiento.
La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos legales para la atención de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, y establece que las respuestas a estas solicitudes no pueden ser presentadas de manera tardía o como parte de un mero trámite administrativo.