| Resolución | TD-01317-2018 |
| Firmado | 2018-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 26 de junio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra ZURICH MEDICAL INSTITUT S.L. (Zurich) por no haber atendido su solicitud de acceso a su historia clínica, presentada el 12 de abril de 2018. El reclamante solicitaba acceso a su documentación médica, pero no recibió respuesta alguna por parte de Zurich.
El procedimiento siguió los pasos establecidos por la normativa vigente, incluyendo requerimientos a Zurich para que respondiera al reclamante y proporcionara copia de las comunicaciones intercambiadas. Sin embargo, Zurich no respondió a estos requerimientos ni atendió la solicitud del reclamante.
La normativa establece que los afectados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales, y que las entidades deben responder a estas solicitudes en un plazo máximo de un mes. En este caso, Zurich incumplió este deber de respuesta, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a Zurich a que, en un plazo de diez días hábiles, proporcionara al reclamante la certificación solicitada o denegara de forma motivada y fundamentada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que sería sancionada conforme a lo establecido en dicho reglamento.