| Resolución | TD-01315-2018 |
| Firmado | 2018-12-04T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El caso se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla debido a la falta de respuesta adecuada a su solicitud de acceso a unas grabaciones de una cámara de seguridad. El reclamante ejerció su derecho de acceso el 20 de junio de 2018, solicitando las grabaciones para verificar ciertos hechos ocurridos en el hospital. Sin embargo, el hospital respondió el 24 de agosto de 2018, informando que las imágenes no permitían identificar al reclamante ni la matrícula de la motocicleta.
El hospital argumentó que, debido a la falta de identificación en las grabaciones, no podía facilitar el acceso a las mismas. A pesar de que el hospital finalmente respondió a la solicitud, lo hizo fuera del plazo legal establecido, lo cual es una infracción formal. El derecho de acceso, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), debe ser atendido en un plazo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos, con la obligación de informar al interesado de cualquier dilación.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que el hospital no respondió dentro del plazo legal. No obstante, no se emite una nueva certificación porque el hospital ya había facilitado la contestación durante el procedimiento. La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando así la transparencia y la responsabilidad proactiva por parte de los responsables del tratamiento de datos.