AEPD sanciona a Masmovil por incumplir el derecho de acceso a datos personales y ordena rectificar la situación

Resolución TD-01314-2018
Firmado 2018-12-19T00:00:00Z
Enlace 📋

El procedimiento TD/01314/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A. (MASMOVIL) el 10 de julio de 2018. La reclamación se basó en el incumplimiento por parte de MASMOVIL de atender adecuadamente el derecho de acceso de D. A.A.A. a sus datos personales, solicitado en junio de 2018. Además, el reclamante solicitó una indemnización por daños morales.

MASMOVIL reconoció que no había atendido la solicitud de acceso, atribuyendo el error a una confusión entre el derecho de cancelación y el derecho de acceso. Sin embargo, no proporcionó documentación que acreditara haber atendido la solicitud de acceso ni el consentimiento explícito para el tratamiento de los datos. El reclamante alegó que se le habían impuesto trabas para ejercer su derecho y solicitó una sanción por incumplimiento de la normativa de protección de datos, así como una indemnización por daños y perjuicios.

La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A., instando a MASMOVIL a remitir una certificación en la que conste que ha atendido el derecho de acceso o, en su defecto, a denegarlo motivadamente. MASMOVIL debe comunicar las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada.