AEPD sanciona a Caixabank por incumplir el plazo legal en el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-01311-2018
Firmado 2019-03-11T00:00:00Z
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El expediente TD/01311/2018 se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra CAIXABANK, S.A., debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. La reclamante solicitó el acceso a sus datos el 1 de junio de 2018, pero no recibió una respuesta satisfactoria por parte de la entidad bancaria.

La reclamante alegó que, aunque recibió una respuesta el 8 de junio de 2018, esta no fue suficiente ya que la entidad bancaria indicó que su solicitud sería remitida a un departamento especializado sin proporcionar la información solicitada. Durante el procedimiento, CAIXABANK, S.A. alegó que había atendido la solicitud de la reclamante, presentando documentación que lo acreditaba.

El derecho de acceso, regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), permite a los interesados obtener confirmación de si se están tratando datos personales que les conciernen y acceder a dichos datos, así como a información adicional sobre el tratamiento. El artículo 12 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud de ejercicio de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en caso necesario.

En este caso, aunque CAIXABANK, S.A. finalmente atendió la solicitud de acceso durante la tramitación del procedimiento, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Por ello, la resolución estima la reclamación por motivos formales, asegurando que los derechos del afectado queden debidamente restaurados. No se emite una nueva certificación por parte de la entidad, ya que el derecho de acceso fue atendido durante el procedimiento.

La resolución se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada, permitiendo la posibilidad de interponer recursos administrativos o contencioso-administrativos en caso de disconformidad.