AEPD sanciona al CITA por no atender adecuadamente la solicitud de supresión de datos personales

Resolución TD-01310-2018
Firmado 2018-12-03T00:00:00Z
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La resolución TD/01310/2018, R/01772/2018, se refiere a una reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra el Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA) debido a la falta de atención a su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante había solicitado la eliminación de una URL que contenía sus datos personales, incluyendo nombre, apellido y DNI, como consecuencia de su participación en un proceso selectivo en CITA.

El 13 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. ejerció su derecho de supresión mediante un correo electrónico, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. El 27 de marzo de 2018, CITA respondió que los datos eran necesarios debido a un recurso administrativo pendiente. La reclamante insistió, aclarando que no solicitaba la eliminación de los datos del expediente administrativo, sino de la página web.

El procedimiento se inició conforme al Real Decreto-ley 5/2018, y se constató que CITA no había atendido adecuadamente la solicitud de supresión. El artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece el derecho a la supresión de datos personales bajo ciertas circunstancias, y el artículo 12 del RGPD exige que el responsable del tratamiento facilite información clara y oportuna sobre las acciones tomadas en respuesta a las solicitudes de los interesados.

La resolución concluye que CITA no había cumplido con su obligación de responder adecuadamente a la solicitud de supresión de datos personales. Por lo tanto, se estima la reclamación y se insta a CITA a remitir a la reclamante una certificación que acredite la atención a su solicitud o a denegarla motivadamente, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD.