| Resolución | TD-01307-2018 |
| Firmado | 2018-11-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 23 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra PROMEDIO – CONSORCIO DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales. La reclamación se basó en que, tras ejercer su derecho de acceso el 13 de abril de 2018, no recibió la respuesta legalmente establecida.
PROMEDIO fue notificado de la reclamación el 26 de junio de 2018 a través de la plataforma Notific@, pero no accedió a la notificación dentro del plazo de diez días. Debido a esto, la notificación se remitió por correo postal y fue entregada el 14 de septiembre de 2018, sin que PROMEDIO presentara alegaciones.
La normativa vigente, como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), establece que los responsables del tratamiento deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, PROMEDIO no cumplió con este requisito, lo que constituye una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva.
La resolución estimó la reclamación de D. A.A.A. e instó a PROMEDIO a atender completamente el derecho de acceso ejercido por el reclamante en un plazo de diez días hábiles. Si PROMEDIO no cumple con esta resolución, podría incurrir en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que podría ser sancionada conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. La resolución también se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada.