AEPD sanciona a Titania por incumplir plazos en la gestión del derecho de supresión de datos personales

Resolución TD-01306-2018
Firmado 2019-01-21T00:00:00Z
Enlace 📋

D. A.A.A. presentó una reclamación contra Titania Compañía Editorial S.L. por no haber atendido adecuadamente su derecho de supresión. El reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda a una URL específica, donde se mencionaba su participación en una investigación por supuestos sobornos a altos cargos del Gobierno de Angola.

El reclamante ejerció su derecho de supresión en tres ocasiones, pero solo recibió respuesta a la primera solicitud, en la que Titania justificó la no supresión alegando que la información era de interés público y estaba amparada por el artículo 20 de la Constitución Española. Las otras dos solicitudes no fueron respondidas, lo que motivó la reclamación.

Titania argumentó que las noticias eran de interés público y veraces, y que no afectaban a la vida privada del reclamante. Sin embargo, se determinó que la empresa no había atendido las solicitudes dentro del plazo establecido, lo que constituyó una infracción formal.

La resolución estimó la reclamación por motivos formales, ya que Titania no había respondido dentro del plazo legal a las solicitudes de supresión. No obstante, se consideró que no era necesaria una nueva certificación por parte de Titania, ya que el derecho había sido atendido durante el procedimiento.

La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan de manera oportuna a las solicitudes de derechos de los ciudadanos, en este caso, el derecho de supresión. La falta de respuesta en el plazo establecido fue la razón principal para la estimación de la reclamación.