| Resolución | TD-01305-2018 |
| Firmado | 2018-11-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento TD/01305/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Brihuega, debido a que no se le había atendido debidamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció este derecho el 23 de abril de 2018, pero no recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.
El Ayuntamiento de Brihuega fue requerido en dos ocasiones para que respondiera a la reclamación y proporcionara la información solicitada, pero no cumplió con estos requerimientos. En su última comunicación, el ayuntamiento alegó una sobrecarga de trabajo y cambios de personal como causa del retraso, pero no aportó la prueba de haber atendido la reclamación.
La normativa vigente establece que el derecho de acceso debe ser atendido en un plazo máximo de un mes, y que el incumplimiento de este plazo puede ser objeto de reclamación. En este caso, el ayuntamiento no cumplió con su obligación de responder en el plazo establecido ni proporcionó la información solicitada, lo que constituye una infracción de la normativa de protección de datos.
Por ello, se estimó la reclamación y se instó al Ayuntamiento de Brihuega a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante la certificación con la información solicitada o denegara de forma motivada y fundamentada el acceso. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una sanción según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).