Ayuntamiento de Manilva sancionado por incumplir el derecho de acceso a datos personales de un ciudadano

Resolución TD-01304-2018
Firmado 2018-11-22T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01304/2018 se originó a partir de una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Ayuntamiento de Manilva, debido a que no se le había atendido adecuadamente su derecho de acceso a sus datos personales. El reclamante ejerció este derecho el 23 de abril de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte del ayuntamiento.

El 6 de julio de 2018, se trasladó la reclamación al ayuntamiento, requiriendo una respuesta en un plazo de un mes. Sin embargo, el ayuntamiento no atendió esta solicitud ni la reiteración del requerimiento hecha el 23 de octubre de 2018. Ante esta falta de respuesta, se constató que el derecho de acceso del reclamante no había sido atendido conforme a la ley.

El derecho de acceso, regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999, permite a los interesados solicitar y obtener información sobre sus datos personales, así como el origen de estos datos y las comunicaciones realizadas o previstas. El artículo 29 del Reglamento de la LOPD establece que el responsable del fichero debe resolver sobre la solicitud de acceso en un plazo máximo de un mes. En este caso, el ayuntamiento no cumplió con este plazo ni proporcionó la información solicitada.

Dado que el ayuntamiento no atendió la reclamación ni respondió a los requerimientos, se estimó la reclamación de D. A.A.A. Se instó al ayuntamiento a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera al reclamante una certificación con el acceso solicitado o denegara de forma motivada y fundamentada. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento. Las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.