AEPD sanciona al Servicio Andaluz de Salud por incumplir el derecho de acceso a datos médicos del paciente

Resolución TD-01303-2018
Firmado 2018-11-22T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01303/2018 se originó a partir de una reclamación presentada el 2 de junio de 2018 por D. A.A.A. contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). La reclamación se basó en la falta de respuesta adecuada a su solicitud de acceso a su historial médico y documentación clínica.

El reclamante, D. B.B.B., había solicitado el 4 de octubre de 2017 acceso a su historial médico oficial y visor clínico en el Servicio de Salud Mental del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla. La solicitud incluía una lista detallada de documentos específicos, como la hoja clínico-estadística, la anamnesis, la evolución, órdenes médicas, informes de exploraciones complementarias, y otros registros clínicos.

El SAS fue requerido para responder a la reclamación dentro de un mes, pero no proporcionó una respuesta clara ni acreditó haber enviado la documentación solicitada. A pesar de las reiteradas solicitudes para que el SAS informara al reclamante sobre la decisión tomada respecto a su reclamación, no se recibió ninguna respuesta que acreditara haber atendido la solicitud.

La normativa vigente, específicamente el artículo 15 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre sus datos personales sometidos a tratamiento. Además, el artículo 27 del Reglamento de la LOPD regula el derecho de acceso, indicando que el responsable del tratamiento debe proporcionar información sobre los datos personales del afectado en un plazo máximo de un mes.

Dado que el SAS no cumplió con el plazo establecido para responder a la solicitud de acceso y no proporcionó una respuesta adecuada, se consideró que el derecho de acceso del reclamante no fue atendido conforme a la ley. Por ello, se estimó la reclamación y se instó al SAS a remitir al reclamante la certificación solicitada o a denegar de forma motivada y fundamentada la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).