AEPD sanciona a MYRLANA CAPITAL S.L. por incumplir la solicitud de cancelación de datos de un usuario

Resolución TD-01302-2018
Firmado 2018-12-03T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra MYRLANA CAPITAL S.L. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamación fue inicialmente presentada ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos, pero fue trasladada debido a la competencia.

El 26 de febrero de 2018, D. A.A.A. solicitó la cancelación de sus datos a través de correo electrónico, pero no recibió la respuesta legalmente establecida. MYRLANA CAPITAL S.L. alegó que la solicitud fue atendida el mismo día, procediendo a la baja del perfil y la cancelación de los datos. Sin embargo, no comunicaron esta acción al reclamante.

El artículo 12 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece que el responsable del tratamiento debe facilitar al interesado información sobre sus actuaciones en un plazo de un mes. En este caso, MYRLANA CAPITAL S.L. no cumplió con esta obligación, lo que constituye una infracción.

La resolución insta a MYRLANA CAPITAL S.L. a remitir a D. A.A.A. una certificación que confirme la supresión de sus datos en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría resultar en una sanción según el artículo 83.5.e) del RGPD. La decisión subraya la importancia de la transparencia y la responsabilidad proactiva en el tratamiento de datos personales.