AEPD ordena al Servicio Andaluz de Salud facilitar acceso a historias clínicas o denegarlo de forma motivada tras reclamación por falta de respuesta

Resolución TD-01301-2018
Firmado 2018-12-03T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª A.A.A. presentó una reclamación contra el Servicio Andaluz de Salud por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a su historia clínica, así como la de su pareja y su hija menor. La reclamante también denunció amenazas anónimas que revelaban datos médicos y solicitó información detallada sobre todos los accesos realizados a sus datos personales y médicos desde el 1 de enero de 2015.

El Servicio Andaluz de Salud no respondió a la notificación enviada por la plataforma Notific@, lo que llevó a una remisión excepcional por correo postal. Sin embargo, no se recibieron alegaciones ni documentación relevante por parte del servicio de salud.

La resolución estima la reclamación de Dª A.A.A., instando al Servicio Andaluz de Salud a facilitar el acceso completo a la historia clínica solicitada o a denegar de manera motivada y fundamentada el acceso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. La falta de respuesta podría resultar en una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionaría con multas administrativas.

La resolución también se notificará a ambas partes y se hará pública una vez notificada a los interesados. Contra esta resolución, se puede interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.