AEPD reconoce el derecho a la supresión de datos personales en Google, pese al retraso en la respuesta

Resolución TD-01299-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) se centra en la negativa de la empresa a suprimir una URL que contiene información personal del reclamante. La información en cuestión, publicada hace 26 años, es considerada obsoleta y perjudicial para la imagen personal y profesional de Dª. A.A.A.

El 10 de junio de 2018, Dª. A.A.A. solicitó a Google la supresión de la URL, argumentando que la información no es de relevancia pública y afecta su intimidad. Google, sin embargo, rechazó la solicitud el 24 de junio de 2018, alegando que los datos no eran erróneos ni obsoletos y que estaban relacionados con infracciones penales.

Ante la negativa de Google, Dª. A.A.A. presentó una reclamación. Durante el proceso, Google finalmente bloqueó la URL en cuestión, aunque fuera del plazo establecido. La resolución estima la reclamación por motivos formales, reconociendo que el derecho de supresión del reclamante ha sido atendido, aunque de manera extemporánea. No se emite una nueva certificación por parte de Google, y no se requieren actuaciones adicionales por parte del responsable.

La decisión subraya la importancia del derecho a la supresión de datos personales y la obligación de los motores de búsqueda de atender estas solicitudes, especialmente cuando la información afecta significativamente la vida privada de los individuos.