AEPD desestima reclamación contra Google: El interés público en las sentencias del Tribunal Constitucional prevalece sobre el derecho a la supresión de datos

Resolución TD-01297-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) el 23 de octubre de 2018, debido a que no se había atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en los resultados de búsqueda. La reclamante solicitó que tres URLs específicas, que contenían información sobre una sentencia del Tribunal Constitucional de 2003, no se asociaran con sus datos personales. Argumentó que, aunque la sentencia no le fue favorable, ya había cumplido con la pena impuesta y no tenía antecedentes penales desde hacía más de diez años.

Google, por su parte, argumentó que la información en cuestión era de interés público y, por lo tanto, justificaba su inclusión en los resultados de búsqueda. La empresa señaló que las URLs en disputa remitían a una sentencia del Tribunal Constitucional que tenía relevancia pública, y que la prescripción de la pena no cambiaba este hecho.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que las sentencias del Tribunal Constitucional tienen un interés general y su difusión es esencial para una opinión pública bien informada. Además, se mencionó que el Tribunal Constitucional tiene la competencia exclusiva para decidir sobre la publicidad y difusión de sus resoluciones. La reclamante fue informada de que podía dirigirse al Tribunal Constitucional para resolver su caso específico.

La decisión se basó en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que los motores de búsqueda son responsables del tratamiento de datos personales y deben considerar el interés público al decidir sobre la supresión de enlaces. En este caso, se determinó que el interés público en la difusión de las sentencias del Tribunal Constitucional prevalecía sobre el derecho de la reclamante a la supresión de sus datos personales.