| Resolución | TD-01294-2018 |
| Firmado | 2019-02-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución TD/01294/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra el Arzobispado de Toledo-Vicaría Judicial. La reclamación se basa en la negativa del Arzobispado a facilitar el acceso a ciertos documentos relacionados con un proceso de nulidad matrimonial, específicamente un informe psicológico, la titulación de la psicóloga encargada y las facturas correspondientes.
D. A.A.A. ejerció su derecho de acceso en dos ocasiones, el 27 de junio y el 9 de noviembre de 2017, solicitando información sobre el tratamiento de sus datos personales en el contexto del proceso de nulidad matrimonial. El Arzobispado argumentó que no podía proporcionar los documentos solicitados debido a la normativa eclesiástica y los acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, que protegen la inviolabilidad de los archivos eclesiásticos y el secreto de los procesos judiciales.
La resolución destaca que, aunque la normativa eclesiástica puede limitar el acceso a ciertos documentos, el Arzobispado debe proporcionar una respuesta motivada y detallada sobre la denegación del acceso. Además, se señala que la solicitud de información sobre la titulación de la psicóloga no es pertinente en el marco del derecho de acceso a datos personales, ya que se refiere a datos de un tercero y no del reclamante.
Finalmente, se estima la reclamación y se insta al Arzobispado a remitir una certificación motivada y fundamentada sobre la denegación del acceso solicitado dentro de un plazo de diez días hábiles. En caso de no cumplir con esta instrucción, el Arzobispado podría incurrir en una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría resultar en sanciones administrativas.