| Resolución | TD-01293-2018 |
| Firmado | 2018-12-19T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. presentó una reclamación contra DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A. y Equifax Iberica, S.L. debido a que no se había atendido adecuadamente su derecho de supresión de datos personales. El reclamante había ejercido su derecho de acceso ante Equifax, que respondió informando sobre una deuda registrada por un acreedor. Sin embargo, no se había ejercido el derecho de supresión ante DTS.
Durante el procedimiento, DTS alegó que no había recibido ninguna solicitud de ejercicio de derechos por parte del reclamante. La empresa explicó que, conforme a su operativa contractual, tenía la obligación de informar sobre los datos al fichero de solvencia patrimonial previo al requerimiento de pago. DTS también informó que, tras el requerimiento, se procedió a la cancelación de los datos personales del reclamante en los ficheros de solvencia patrimonial.
La resolución desestimó la reclamación porque el derecho de supresión no se había ejercido ante el responsable del fichero y porque la reclamación fue resuelta durante la tramitación del procedimiento. Se concluyó que Equifax había atendido correctamente el derecho de acceso y que DTS había cancelado los datos personales del reclamante tras el requerimiento.
No se impuso ninguna sanción ya que DTS atendió la reclamación una vez fue requerida, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).