| Resolución | TD-01292-2018 |
| Firmado | 2018-11-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 3 de marzo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra IBERDROLA, S.A. debido a que no se había atendido su solicitud de cancelación de datos personales. La reclamante había ejercido su derecho de cancelación el 8 de octubre de 2017, pero no recibió respuesta alguna. A pesar de no tener ninguna relación contractual vigente con IBERDROLA, la reclamante seguía recibiendo llamadas comerciales, lo que indicaba que sus datos personales aún estaban en los ficheros de la empresa.
Tras las actuaciones procedimentales correspondientes, se constató que IBERDROLA no había respondido a la solicitud de cancelación dentro del plazo legal de diez días. La empresa solicitó una ampliación de plazo para presentar alegaciones, pero finalmente no aportó ninguna información que justificara la falta de respuesta.
La normativa vigente establece que el responsable del tratamiento de datos debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituyó una infracción de los derechos del interesado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo.
Por ello, se estimó la reclamación de Dª. A.A.A. e instó a IBERDROLA, S.A. a atender el derecho de cancelación en un plazo de diez días hábiles, bajo amenaza de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD. La empresa debía comunicar las actuaciones realizadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. La resolución se notificó a ambas partes y se hizo pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente.