| Resolución | TD-01291-2018 |
| Firmado | 2018-12-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución R/01806/2018 se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra la Comunidad de Propietarios R.R.R. debido a la falta de respuesta a su solicitud de acceso a datos videográficos. La reclamante solicitó el 16 de marzo de 2018 ver las grabaciones del 9 de marzo de 2018 entre las 8:10 y las 8:30 de la mañana, pero no recibió respuesta alguna.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar el acceso a los mismos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado sobre cualquier dilación y las razones de la misma.
En este caso, la Comunidad de Propietarios R.R.R. no respondió a las notificaciones enviadas, ni proporcionó las alegaciones ni la documentación requerida. Esto constituye una infracción de los principios de transparencia y responsabilidad proactiva que el RGPD exige a los responsables del tratamiento de datos.
La resolución estima la reclamación de Dª A.A.A. e insta a la Comunidad de Propietarios R.R.R. a que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante una certificación que acredite que ha atendido el derecho de acceso ejercido o, en su defecto, una denegación motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD, que podría ser sancionada conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.