| Resolución | TD-01290-2018 |
| Firmado | 2019-01-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el expediente TD/01290/2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra Vodafone España, S.A.U. por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante ejerció su derecho de supresión el 27 de junio de 2018, pero no recibió la respuesta legalmente establecida.
Vodafone alegó haber suprimido los datos de la reclamante y haber enviado una carta al respecto, lo cual fue confirmado por un acuse de recibo firmado por la reclamante. Sin embargo, la reclamante negó haber recibido respuesta alguna hasta el 3 de diciembre de 2018.
La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), establece que los responsables del tratamiento de datos deben facilitar al interesado información relativa a sus actuaciones sobre una solicitud de derechos en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos de complejidad o número elevado de solicitudes. Además, si no se da curso a la solicitud, se debe informar al interesado de las razones y de la posibilidad de presentar una reclamación.
En este caso, aunque Vodafone finalmente atendió la solicitud de supresión, lo hizo fuera del plazo legalmente establecido. Por ello, se estimó la reclamación por motivos formales, ya que el derecho solicitado fue atendido, pero no dentro del tiempo requerido por la ley. No se consideró necesaria la emisión de una nueva certificación al haber sido atendido el derecho solicitado durante el procedimiento.
La resolución fue notificada a ambas partes, y se informó sobre los recursos que podían interponer contra la decisión.