| Resolución | TD-01287-2018 |
| Firmado | 2019-01-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª. A.A.A. presentó una reclamación el 18 de septiembre de 2018 contra el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales. La reclamante solicitaba el bloqueo de ciertas URLs que aparecían al buscar su nombre, argumentando que estos enlaces divulgaban sus datos personales sin necesidad de acceder a la página web del boletín oficial.
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid alegó que, una vez cumplida la finalidad de las publicaciones, se comunica a la Agencia Digital de la Comunidad de Madrid la orden de limitar la indexación de los datos solicitados. Por su parte, Google manifestó que las URLs mencionadas por la reclamante no aparecían en los resultados de búsqueda al teclear su nombre.
La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que tanto el Boletín Oficial como Google habían atendido la solicitud de supresión antes de la resolución. Sin embargo, se subraya que la respuesta a la solicitud no debe realizarse únicamente durante el trámite administrativo de la reclamación, sino que debe ser atendida de manera oportuna.
No se impone ninguna sanción, ya que el procedimiento sancionador en materia de protección de datos se inicia de oficio por la autoridad competente y no a instancia de una reclamación. La decisión sobre la apertura de un procedimiento sancionador depende de la existencia de elementos que justifiquen dicha actividad, y no de cualquier petición realizada por un tercero.