| Resolución | TD-01285-2018 |
| Firmado | 2019-01-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El reclamante, D. A.A.A., presentó una solicitud a Google LLC (Google Spain, S.L.) para que se bloquearan varias URLs que aparecían en búsquedas con su nombre. Estas publicaciones, según el reclamante, contenían información ofensiva que lesionaba su dignidad y buen nombre. Inicialmente, Google rechazó la solicitud, lo que llevó al reclamante a presentar una reclamación.
Durante el procedimiento, Google alegó que había bloqueado todas las URLs objeto de la reclamación. La resolución determinó que, aunque el derecho de supresión había sido finalmente atendido, la respuesta de Google no fue adecuada ya que se realizó durante el trámite administrativo y no en el plazo establecido.
La resolución estimó la reclamación por motivos formales, pero no se emitió una nueva certificación debido a que la reclamación fue atendida durante el procedimiento. La decisión subraya la importancia de que las empresas respondan adecuadamente y dentro del plazo legal a las solicitudes de derechos de los usuarios, como el derecho de supresión.