AEPD sanciona a Google por no atender adecuadamente el derecho de supresión de una reclamante

Resolución TD-01283-2018
Firmado 2019-01-25T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento Nº TD/01283/2018, con número de resolución R/00016/2019, se refiere a la reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su derecho de supresión. La reclamante solicitó que se bloqueara una URL en la que aparecían sus fotografías en la página de la empresa donde trabaja, ya que no deseaba que su imagen apareciera al buscar su nombre, aunque sí aceptaba que apareciera en búsquedas relacionadas con el nombre de la empresa.

Google respondió que no tomaría medidas, argumentando que la URL no aparecía en los resultados de búsqueda al teclear el nombre de la reclamante y que esta no había acreditado que la URL estuviera presente en dichos resultados. La reclamante, insatisfecha con la respuesta, presentó una reclamación.

En la resolución, se determinó que, aunque Google había respondido a la solicitud de la reclamante, lo había hecho de manera inadecuada y fuera de plazo. La respuesta no debía haberse dado en el contexto de un trámite administrativo, sino directamente en respuesta a la solicitud inicial de la reclamante. Por lo tanto, se estimó la reclamación por motivos formales, aunque no se emitió una nueva certificación por parte de Google, ya que se consideró que la reclamación había sido atendida.

La resolución se notificó tanto a la reclamante como a Google, y se hizo pública de conformidad con la normativa vigente. Además, se indicaron los plazos y procedimientos para interponer recursos contra la resolución, ya sea un recurso de reposición o un recurso contencioso-administrativo.