AEPD ordena a Google suprimir enlaces de resultados de búsqueda por obsolescencia de la información

Resolución TD-01278-2018
Firmado 2019-02-13T00:00:00Z
Enlace 📋

El caso se refiere a la reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en ocho URLs específicas. La parte reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con estas URLs en los resultados de búsqueda.

Google denegó la solicitud de supresión argumentando que las URLs contenían información relevante y de interés público, relacionada con la actividad profesional del reclamante. Según Google, las noticias publicadas en las URLs disputadas eran actuales y no contenían expresiones injuriosas, por lo que la libertad de información debía prevalecer sobre el derecho a la protección de datos.

La resolución analiza la naturaleza del buscador como responsable del tratamiento de datos y la posibilidad de ejercer el derecho de supresión sin necesidad de acudir al responsable del sitio web. Se concluye que, aunque la información publicada puede ser de interés público, el tiempo transcurrido y la obsolescencia de las noticias justifican la supresión de los enlaces en los resultados de búsqueda.

Finalmente, se estima la reclamación y se insta a Google a adoptar las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vincule con las URLs disputadas en los resultados de búsqueda. La resolución también se notifica a ambas partes y se hace pública una vez notificada.