AEPD ordena a Google bloquear URL con información obsoleta y protege el derecho al olvido del reclamante

Resolución TD-01276-2018
Firmado 2019-02-06T00:00:00Z
Enlace 📋

D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en dos URLs específicas. La reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con resultados de búsqueda relacionados con estas URLs, alegando que Google no cumplía con una resolución previa que ordenaba el bloqueo de dichas URLs.

Google argumentó que la información en cuestión era de interés público y relevante para la vida profesional del reclamante, ya que se trataba de una noticia sobre su implicación en un delito de apropiación indebida y su inclusión en la lista de fugitivos más buscados por la Interpol. La empresa sostuvo que la información era veraz y que su supresión podría distorsionar la realidad y permitir la construcción de un currículo a la carta.

La resolución determinó que la información en la primera URL era obsoleta y procedió a ordenar el bloqueo de esta URL en los resultados de búsqueda. Sin embargo, no se tomó ninguna medida respecto a la segunda URL, ya que no se encontró información disponible tras la búsqueda.

La decisión se basó en la evaluación del interés público versus el derecho al olvido del reclamante, concluyendo que, en este caso, la información obsoleta debía ser suprimida para proteger los derechos del interesado.