AEPD desestima reclamación contra Google por no acreditar ejercicio del derecho de supresión de nuevas URLs

Resolución TD-01274-2018
Firmado 2019-03-05T00:00:00Z
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El reclamante, D. A.A.A., presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su derecho de supresión. En concreto, el reclamante solicitaba el bloqueo de dos URLs que, según él, contenían información similar a la que ya había sido suprimida en un procedimiento anterior.

Google alegó que ya había cumplido con la resolución anterior bloqueando las URLs correspondientes y que había informado al reclamante sobre las medidas adoptadas. Además, Google señaló que las URLs mencionadas en la nueva reclamación no habían sido objeto de una solicitud previa de supresión y que, por lo tanto, no se había ejercitado el derecho de supresión en relación con ellas.

La resolución desestimó la reclamación del reclamante porque no se había acreditado el ejercicio del derecho de supresión ante Google en relación con las nuevas URLs. Se indicó que, si el reclamante deseaba proceder con la supresión de estas URLs, debía dirigirse nuevamente a Google y ejercitar el derecho correspondiente conforme a la normativa de protección de datos.

La decisión se basa en el principio de que el derecho de supresión debe ser ejercido de manera específica y directa ante el responsable del tratamiento de datos, en este caso, Google. La resolución subraya la importancia de que los interesados sigan los procedimientos establecidos para garantizar el respeto de sus derechos de protección de datos.