| Resolución | TD-01272-2018 |
| Firmado | 2019-01-29T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El expediente TD/01272/2018 trata sobre una reclamación presentada por D. A.A.A. contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de supresión de datos personales en los resultados de búsqueda. La parte reclamante solicitó que sus datos no se asociaran con ciertas URLs que, según él, dañaban su imagen y trascendencia profesional.
D. A.A.A. argumentó que no es un personaje público y que los hechos mencionados en las URLs eran obsoletos, por lo que no se vulneraba el derecho a la información. Sin embargo, Google denegó la solicitud, alegando que las noticias publicadas eran de interés público y estaban relacionadas con la actividad profesional del reclamante, no con su vida privada. Google también señaló que el derecho al olvido digital no permite construir un pasado a medida y que la información estaba justificada y no era inexacta.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que la información publicada en las URLs estaba relacionada con la actividad profesional del reclamante y que, por tanto, prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales. Se consideró que la información no era obsoleta y que su difusión era de interés general, por lo que no procedía la supresión de los enlaces solicitados.
La decisión se basa en la normativa vigente sobre protección de datos y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el derecho al olvido no puede ser utilizado para eliminar información relevante y reciente que afecte a la actividad profesional de una persona.