AEPD ordena a Google mejorar la gestión del derecho de acceso a datos personales, pero rechaza la supresión de URLs por prevalecer la libertad de información.

Resolución TD-01270-2018
Firmado 2019-01-15T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido adecuadamente sus solicitudes de acceso y supresión de datos personales en los resultados de búsqueda. La reclamante solicitó que sus datos personales no se asociaran con ciertas URLs que, según ella, dañaban su imagen y trascendencia profesional.

Google argumentó que no era responsable del servicio del buscador y que la reclamación incluía una pretensión de bloqueo genérico. Además, sostuvo que las URLs en cuestión contenían información de relevancia pública y que el «derecho al olvido» encontraba su límite en la libertad de información. La reclamante, por su parte, alegó que Google España era responsable del tratamiento de datos y que no había respondido adecuadamente a su solicitud de acceso, privándola de conocer el fin específico del tratamiento de sus datos.

La resolución estimó parcialmente la reclamación. Se consideró que Google debía haber atendido el derecho de acceso de la reclamante, proporcionando una copia de los datos personales objeto de tratamiento o denegando motivadamente la solicitud. Por lo tanto, se instó a Google a remitir a la reclamante una certificación en la que constara que había atendido el derecho de acceso o, en su caso, a denegar motivadamente la solicitud, indicando las causas por las que no procedía atenderla. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción sancionable.

En cuanto al derecho de supresión, se determinó que las URLs reclamadas contenían información amparada por la libertad de prensa y que no se acreditaba que fueran inciertas ni obsoletas. Por ello, se concluyó que prevalecía el derecho a la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales, ya que la información tenía relevancia pública y profesional.