| Resolución | TD-01269-2018 |
| Firmado | 2018-11-27T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de junio de 2018, D. A.A.A. ejerció su derecho de supresión de datos personales ante Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (Allianz). Sin embargo, no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo correspondiente. Ante esta situación, D. A.A.A. presentó una reclamación el 1 de agosto de 2018.
Allianz alegó que los datos de D. A.A.A. habían sido bloqueados conforme a la normativa de protección de datos, asegurándose previamente de que no existían pólizas en vigor ni procedimientos en curso que impidieran la supresión. Sin embargo, debido a un error ajeno a la compañía, D. A.A.A. no recibió la comunicación correspondiente. Allianz presentó dos escritos dirigidos a D. A.A.A., fechados el 18 de junio y el 25 de octubre de 2018, donde se comunicaba que sus datos estaban bloqueados.
El derecho de supresión, establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), permite a los interesados solicitar la eliminación de sus datos personales cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos, entre otras circunstancias. En este caso, Allianz había procedido al bloqueo de los datos, lo cual es una modalidad de supresión que garantiza que los datos no sean tratados para ninguna finalidad distinta a las exigencias de posibles responsabilidades legales.
Dado que Allianz había atendido el derecho de supresión mediante el bloqueo de los datos y había informado adecuadamente a D. A.A.A., se desestimó la reclamación. La resolución subraya que los datos bloqueados quedarán a disposición exclusiva de los tribunales y autoridades competentes por el plazo de prescripción de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento.
Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se indicaron los recursos administrativos y contencioso-administrativos disponibles para impugnar la decisión.