AEPD sanciona a Banco Santander por incumplir plazos en la atención de derechos de portabilidad y supresión de datos

Resolución TD-01268-2018
Firmado 2018-11-20T00:00:00Z
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El expediente TD/01268/2018 se refiere a una reclamación presentada por D. A.A.A. contra BANCO SANTANDER, S.A., debido a la falta de atención a su solicitud de portabilidad y supresión de datos personales. El reclamante había solicitado estos derechos el 26 de junio de 2018, pero no recibió respuesta alguna.

El banco alegó que, debido a la redacción ambigua de la solicitud, entendieron que el reclamante pedía acceso y supresión de datos, no portabilidad. Por ello, enviaron una carta el 22 de octubre de 2018 facilitando el acceso a los datos y procediendo a su supresión.

El derecho de portabilidad, establecido en el artículo 20 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), permite a los individuos recibir sus datos personales en un formato estructurado y transmitirlos a otro responsable del tratamiento. El derecho de supresión, en el artículo 17 del RGPD, obliga al responsable del tratamiento a eliminar los datos personales bajo ciertas circunstancias, como cuando ya no son necesarios para los fines para los que fueron recogidos.

La resolución estima la reclamación por motivos formales, ya que los derechos fueron atendidos pero fuera del plazo establecido. No se emite una nueva certificación por parte del banco, ya que se atendió la solicitud durante el procedimiento. La decisión subraya la importancia de que las solicitudes de derechos sean claras y que las entidades respondan dentro de los plazos legales para evitar sanciones.