AEPD desestima reclamación contra la Consejería de Educación por acceso a informe psicopedagógico: No se aprecia vulneración en el tratamiento de datos personales.

Resolución TD-01267-2018
Firmado 2018-11-22T00:00:00Z
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D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Consejería de Educación del IES Emilio Prados por no haber atendido adecuadamente su derecho de acceso a la información relacionada con el informe psicopedagógico de su hijo. La reclamación se basó en varios puntos: el acceso concedido fue incompleto y fuera del plazo establecido, y se incumplieron los protocolos de tratamiento y custodia de datos personales.

El reclamante argumentó que la documentación entregada estaba sobre la mesa de una administrativa, lo que permitía el acceso a cualquier persona que transitara por el departamento, y que la funcionaria no debería haber tenido acceso a dichos datos sensibles. Además, señaló que no se le proporcionaron tres documentos específicos relacionados con el informe psicopedagógico.

La Consejería de Educación defendió su posición alegando que el acceso se concedió dentro del plazo y que no existían más documentos que los ya entregados. También afirmó que la documentación estuvo siempre bajo vigilancia y en poder de la funcionaria encargada de su entrega, cumpliendo así con los protocolos de protección de datos.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se apreciaba vulneración en el tratamiento de los datos personales. Se determinó que la documentación fue entregada dentro del plazo y que no se había probado ninguna revelación de secretos ni vulneración de derechos fundamentales. Además, se señaló que la composición del informe psicopedagógico es competencia de los órganos educativos y no de la entidad encargada de la protección de datos.

Finalmente, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a ambas partes, indicando los recursos que podían interponerse contra esta decisión.