AEPD sanciona al Club Deportivo Arroyo por incumplir la solicitud de cancelación de datos de un ciudadano

Resolución TD-01265-2018
Firmado 2018-11-19T00:00:00Z
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El 22 de mayo de 2018, D. A.A.A., representado por Dª B.B.B., presentó una reclamación contra el Club Deportivo Arroyo por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos. La solicitud se había realizado el 25 de abril de 2018, pero no se recibió respuesta en el plazo legalmente establecido.

Tras las actuaciones procedimentales, se constató que el Club Deportivo Arroyo no había respondido a la solicitud de cancelación ni había presentado alegaciones a pesar de haber sido notificado. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del interesado.

La resolución estima la reclamación y ordena al Club Deportivo Arroyo que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la parte reclamante una certificación que acredite que ha atendido la solicitud de cancelación o, en su caso, la ha denegado de manera motivada. El incumplimiento de esta resolución podría llevar a la comisión de una infracción tipificada en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que podría resultar en una sanción.

La decisión subraya la importancia de cumplir con los plazos y procedimientos establecidos para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de protección de datos, asegurando que sus solicitudes sean atendidas de manera adecuada y oportuna.