AEPD desestima reclamación contra Xfera Móviles por falta de pruebas de incumplimiento del RGPD

Resolución TD-01263-2018
Firmado 2018-11-14T00:00:00Z
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En el expediente Nº: TD/01263/2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra XFERA MÓVILES, S.A. por no haber atendido adecuadamente su derecho de oposición a recibir promociones. La reclamante alegó que, a pesar de haber ejercido su derecho de oposición y haber contactado con la empresa tanto telefónicamente como por correo electrónico, continuaba recibiendo mensajes promocionales sin su consentimiento.

XFERA MÓVILES, S.A. respondió que la única fecha de los mensajes promocionales proporcionados por la reclamante era el 14 de mayo de 2018, antes de la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) el 25 de mayo de 2018. La empresa argumentó que las comunicaciones recibidas antes de esa fecha cumplían con la normativa vigente en ese momento.

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había acreditado que la reclamante hubiera ejercido su derecho de oposición de manera adecuada. Además, se señaló que la documentación presentada no incluía mensajes promocionales recibidos después del 25 de mayo de 2018, fecha en la que entró en vigor el RGPD. Por lo tanto, no se consideró que se hubiera incumplido la normativa aplicable en el momento de la presentación de la reclamación.

La decisión final fue desestimar la reclamación formulada por Dª. A.A.A. contra XFERA MÓVILES, S.A., y notificar esta resolución a ambas partes. La reclamante tiene la opción de interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.