AEPD sanciona a Caixabank por incumplir el plazo legal para atender solicitud de cancelación de datos

Resolución TD-01262-2018
Firmado 2018-11-19T00:00:00Z
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El 16 de noviembre de 2017, D. A.A.A. solicitó a CAIXABANK, S.A. la cancelación y rectificación de sus datos en el Banco de España, pero no recibió respuesta. El reclamante ejerció su derecho de cancelación conforme a la normativa vigente, pero la entidad bancaria no atendió su solicitud en el plazo legal establecido.

La normativa de protección de datos establece que el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación o rectificación en un plazo máximo de diez días. En este caso, CAIXABANK no respondió a la solicitud del reclamante, incumpliendo así sus obligaciones legales.

La resolución insta a CAIXABANK a atender la solicitud de cancelación de D. A.A.A. en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. Si la entidad no cumple, podría enfrentar una sanción por incumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La decisión subraya la importancia de que las entidades cumplan con sus obligaciones de transparencia y responsabilidad proactiva, asegurando que los derechos de los individuos sean respetados y atendidos de manera oportuna.