| Resolución | TD-01259-2018 |
| Firmado | 2018-11-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución TD/01259/2018, R/01720/2018, se refiere a una reclamación presentada por Dª A.A.A. contra Dª B.B.B. debido a que su derecho de acceso a su historia clínica no fue atendido adecuadamente. La reclamante solicitó su historia clínica a la doctora B.B.B. mediante un correo electrónico, pero no recibió una respuesta satisfactoria.
El hospital donde la doctora B.B.B. trabaja reconoció que había cometido un error al indicar a la paciente que ejerciera su derecho de acceso enviando un correo electrónico a la doctora. El hospital aseguró que posteriormente informó a la doctora sobre la solicitud de acceso, pero no se había atendido correctamente. Finalmente, el hospital remitió una comunicación a la interesada instándola a recoger la documentación solicitada.
La reclamante amplió su reclamación al considerar que solo se le había proporcionado parte de la documentación requerida. La resolución destaca que el derecho de acceso debe ser atendido de manera completa y en el plazo establecido por la normativa de protección de datos.
La resolución estima la reclamación y ordena a la doctora B.B.B. que, en un plazo de diez días hábiles, remita a la reclamante la certificación que acredite haber atendido el derecho de acceso o que deniegue de forma motivada la solicitud. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que se sancionará conforme al artículo 58.2 del mismo reglamento.