| Resolución | TD-01257-2018 |
| Firmado | 2018-11-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra QUALITY EXCLUSIVE EDITIONS, S.L. (QUALITY) por no haber atendido adecuadamente su solicitud de cancelación/supresión de datos personales. La reclamante alegó que en 2014 había solicitado la eliminación de sus datos a través de un burofax, pero continuó recibiendo llamadas y visitas comerciales, lo que indicaba que sus datos no habían sido eliminados.
QUALITY, por su parte, argumentó que la reclamante estaba eliminada de sus archivos y que las llamadas se debían a una mercancía no abonada ni devuelta. Sin embargo, la empresa no pudo acreditar la solicitud de cancelación de 2014 ni proporcionar una explicación clara sobre cómo había obtenido nuevamente los datos de la reclamante.
La resolución determinó que no se había acreditado la solicitud de cancelación previa a la reclamación y que existía una posible relación contractual pendiente entre las partes. Esta relación contractual, que involucra una mercancía no abonada, queda al margen de la competencia de la entidad que resuelve la reclamación, ya que se trata de una cuestión civil que debe resolverse en los foros correspondientes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos judiciales.
Por estos motivos, se desestimó la reclamación de Dª A.A.A., ya que no se cumplieron los requisitos necesarios para la tutela de derechos y debido a la existencia de una relación contractual pendiente. La resolución también destacó que la entidad no es competente para dirimir cuestiones civiles, por lo que la reclamante debe buscar solución a través de los canales adecuados.