AEPD desestima reclamación contra Orange por no ejercitarse correctamente el derecho de acceso a datos personales

Resolución TD-01256-2018
Firmado 2018-11-06T00:00:00Z
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Dª A.A.A. presentó una reclamación contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. el 14 de junio de 2018, alegando que no se le había permitido acceder a las grabaciones de voz de una llamada telefónica del 2 de febrero de 2018. La reclamante buscaba resolver una controversia derivada de su relación contractual con la empresa, específicamente relacionada con las condiciones y servicios contratados.

ORANGE ESPAGNE argumentó que la controversia se originó por el desacuerdo de la reclamante con las condiciones contratadas, y que esta materia no estaba bajo el ámbito de la normativa de protección de datos. La empresa también mencionó que había recalculado la facturación y resuelto el contrato, devolviendo el importe correspondiente. Además, aseguró haber tomado medidas para facilitar el ejercicio de los derechos de la reclamante según los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había ejercitado correctamente el derecho de acceso conforme a la normativa de protección de datos. La reclamante no aportó documentos que demostraran la solicitud formal de acceso a sus datos personales. Además, se señaló que la competencia de la entidad no incluye la resolución de disputas contractuales o civiles, como la validez del contrato, la cuantía de la deuda o la interpretación de cláusulas contractuales. Estas cuestiones deben ser resueltas por órganos administrativos o judiciales competentes, como las Juntas Arbitrales de Consumo o los órganos judiciales.

Por lo tanto, la reclamación fue desestimada y se notificó la resolución a ambas partes. La resolución también se hizo pública conforme a la normativa vigente.