| Resolución | TD-01255-2018 |
| Firmado | 2018-12-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de junio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra la Entidad Pública Empresarial RED.ES debido a la publicación de sus datos personales en el servicio de «WHOIS». El reclamante solicitó información sobre cómo renunciar a esta publicación, pero RED.ES respondió que la normativa interna permitía mostrar ciertos datos y que se estaban implementando medidas para no publicar correos electrónicos.
D. A.A.A. no estuvo de acuerdo con esta respuesta y reclamó que cesara la publicación de sus datos personales. RED.ES argumentó que había adaptado sus prácticas a la normativa vigente en materia de protección de datos, reduciendo la información publicada y permitiendo el contacto a través de un sistema automatizado.
La resolución desestimó la reclamación al considerar que no había vulneración en el tratamiento de los datos personales y que el reclamante no había ejercitado adecuadamente sus derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), como el derecho de limitación del tratamiento o el de oposición. Se concluyó que RED.ES había cumplido con las medidas necesarias para proteger los datos personales de acuerdo con la normativa vigente.