| Resolución | TD-01254-2018 |
| Firmado | 2018-10-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 4 de mayo de 2018, Dª. A.A.A. presentó una reclamación contra el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos, ejercida el 17 de abril de 2018. La reclamante alegó que su derecho de cancelación no había sido atendido dentro del plazo legalmente establecido.
Tras las actuaciones procedimentales pertinentes, se constató que el BOCAM no había respondido a la solicitud de cancelación, a pesar de haber recibido el traslado de la reclamación el 25 de junio de 2018. La normativa vigente, específicamente el artículo 16 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que el responsable del tratamiento debe hacer efectivo el derecho de cancelación en un plazo de diez días. Además, el artículo 32 del Reglamento de desarrollo de la LOPD especifica que, si no se responde en ese plazo, el interesado puede interponer una reclamación.
Dado que el BOCAM no atendió la solicitud de cancelación ni respondió a la reclamación, se procedió a estimar la reclamación presentada por Dª. A.A.A. Se instó al BOCAM a que, en un plazo de diez días hábiles, remitiera a la reclamante una certificación que acreditara la atención del derecho de cancelación. En caso de no cumplir con esta instrucción, el BOCAM podría incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La resolución también establece que las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo. Finalmente, se notificó la resolución a ambas partes y se informó sobre los recursos que pueden interponerse contra esta decisión.