AEPD desestima reclamación contra IKEA por acceso a grabación telefónica, priorizando la protección de datos de terceros

Resolución TD-01252-2018
Firmado 2018-11-06T00:00:00Z
Enlace 📋

Dª A.A.A. presentó una reclamación contra IKEA IBERICA S.A.U. el 15 de junio de 2018, alegando que su derecho de acceso a sus datos personales no había sido debidamente atendido. La reclamante solicitó una grabación de una llamada telefónica realizada el 6 de febrero de 2018, en el contexto de una reclamación contractual.

IKEA argumentó que la solicitud de la grabación no se enmarcaba en el derecho de acceso reconocido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que la reclamante no mencionó explícitamente el ejercicio de este derecho. Además, señalaron que se había llegado a un acuerdo transaccional el 8 de agosto de 2018, resolviendo la reclamación y satisfaciendo las pretensiones de ambas partes.

La resolución determinó que, aunque la voz es considerada un dato personal y, por lo tanto, la reclamante tenía derecho a acceder a la grabación, esta podría contener información de terceras personas. Esto plantea un conflicto con la normativa de protección de datos, ya que comunicar dicha información sin consentimiento podría constituir una cesión ilegal de datos.

Finalmente, se desestimó la reclamación, ya que la controversia sobre la relación contractual no es competencia de la entidad encargada de la resolución. Se indicó que las disputas civiles o comerciales deben ser resueltas por los órganos judiciales o administrativos competentes.