AEPD ordena al BOCM cancelar datos personales tras incumplir solicitud de un ciudadano

Resolución TD-01251-2018
Firmado 2018-10-30T00:00:00Z
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El 7 de mayo de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) por no haber atendido su solicitud de cancelación de datos personales. El reclamante había solicitado la retirada de sus datos de la web del BOCM y de buscadores como Google, ya que aparecían en un fichero PDF accesible públicamente.

El reclamante ejerció su derecho de cancelación el 10 de enero de 2018, pero no recibió respuesta alguna por parte del BOCM. Tras la reclamación, el BOCM no presentó alegaciones dentro del plazo establecido. Según la normativa vigente, el responsable del tratamiento debe responder a las solicitudes de cancelación en un plazo máximo de diez días. La falta de respuesta en este caso constituye una infracción de los derechos del reclamante.

La resolución estima la reclamación y ordena al BOCM que, en un plazo de diez días hábiles, remita al reclamante una certificación que acredite la cancelación de sus datos. De no cumplir con esta orden, el BOCM podría incurrir en una infracción prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Además, las actuaciones realizadas como consecuencia de esta resolución deben ser comunicadas a la entidad correspondiente en el mismo plazo.

La resolución también establece que se notificará a ambas partes y que se hará pública una vez notificada, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, los interesados pueden interponer un recurso de reposición o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.