| Resolución | TD-01248-2018 |
| Firmado | 2018-11-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 15 de noviembre de 2017, D. A.A.A. ejerció su derecho de cancelación ante la Agencia Europea de Copyright, solicitando la eliminación de sus datos personales. Sin embargo, esta solicitud no recibió la respuesta legalmente establecida dentro del plazo de diez días hábiles, como lo exige la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
La Agencia Europea de Copyright alegó que no pudo entregar la reclamación presentada por D. A.A.A. a la dirección proporcionada, que coincidía con la señalada en su web. No obstante, la normativa vigente obliga a los responsables del tratamiento de datos a responder a cualquier solicitud de cancelación, incluso si no reúne todos los requisitos, requiriendo la subsanación de las deficiencias observadas.
La resolución estima la reclamación de D. A.A.A. e insta a la Agencia Europea de Copyright a remitir una certificación en la que se haga constar que ha atendido el derecho de cancelación o, en su defecto, las causas por las que no procede la cancelación. Esta respuesta debe ser enviada en un plazo de diez días hábiles desde la notificación de la resolución. La entidad debe comunicar las actuaciones realizadas a la Agencia en el mismo plazo, bajo riesgo de incurrir en una infracción prevista en el artículo 44 de la LOPD.
La resolución también se hace pública una vez notificada a los interesados, conforme a la normativa vigente. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante la Directora de la Agencia o directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.