| Resolución | TD-01247-2018 |
| Firmado | 2018-10-30T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Dª A.A.A. presentó una reclamación contra la Asociación Murcia Divulga, la Asociación Proteger al Enfermo de las Terapias Pseudocientíficas, la Clínica Psique Cartagena y el Colegio de Psicólogos de la Región de Murcia. La reclamante solicitó la cancelación de sus datos personales en cuatro URLs específicas, alegando que no se había atendido su derecho de cancelación.
La normativa de protección de datos establece que las solicitudes de cancelación deben ser atendidas en un plazo máximo de diez días. Sin embargo, la reclamación se presentó antes de que transcurriera este plazo, lo que impidió evaluar adecuadamente si las entidades habían atendido la solicitud. Además, se comprobó que en las URLs 1 y 2 no aparecía el nombre de la reclamante, y en las URLs 3 y 4 no había información alguna.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que el derecho de cancelación no había sido vulnerado, ya que no se había superado el plazo legal para la respuesta. Además, se indicó que si la reclamante consideraba que se estaba vulnerando su derecho al honor o a la propia imagen, debía recurrir a la Ley Orgánica 1/1982, que protege estos derechos, y no a la normativa de protección de datos.
La decisión subraya la importancia de respetar los plazos legales para la atención de las solicitudes de derechos de los ciudadanos y la necesidad de utilizar los cauces adecuados para la protección de diferentes derechos fundamentales.