| Resolución | TD-01244-2018 |
| Firmado | 2018-12-18T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 13 de julio de 2018, D. A.A.A. presentó una reclamación contra Google LLC (Google Spain, S.L.) por no haber atendido su solicitud de supresión de ciertos enlaces en los resultados de búsqueda. El reclamante solicitó la eliminación de cuatro URLs que contenían información que consideraba obsoleta, inexacta o manipulada, y que afectaba negativamente a su reputación.
Google argumentó que las URLs en cuestión contenían información de relevancia pública y actual, relacionada con la gestión de fondos públicos y la participación del reclamante en casos judiciales. La empresa sostuvo que el derecho al olvido debe ceder ante la libertad de información, especialmente cuando la información es de interés público.
La resolución desestimó la reclamación, argumentando que no se había acreditado la obsolescencia ni la falta de veracidad de los hechos expuestos en los enlaces reclamados. Además, se consideró que la información tenía relevancia pública debido al papel del reclamante en la gestión de asuntos municipales. La resolución también señaló que el derecho al honor y a la propia imagen debe ser protegido a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos.
En consecuencia, se desestimó la reclamación y se notificó la resolución a las partes involucradas. La decisión subraya la importancia de la libertad de información y el interés público en la protección de datos personales.