AEPD desestima reclamación contra Google: El derecho al olvido no prevalece sobre el interés público en la información relevante

Resolución TD-01241-2018
Firmado 2018-12-18T00:00:00Z
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La reclamación presentada por Dª. A.A.A. contra Google LLC se centra en la solicitud de supresión de varias URLs que contienen información personal. La reclamante argumenta que su derecho de supresión no ha sido atendido adecuadamente, solicitando la eliminación de enlaces que vinculan su nombre con ciertos resultados de búsqueda.

Google, por su parte, respondió detalladamente a la reclamante, indicando que algunas URLs ya estaban en proceso de bloqueo, mientras que otras no cumplían con los criterios para ser eliminadas. Argumentaron que ciertas informaciones eran de relevancia pública y estaban publicadas en páginas web institucionales, por lo que no procedía su supresión.

La resolución desestima la reclamación, argumentando que la información en cuestión es de interés público y que la reclamante no ha proporcionado pruebas suficientes para demostrar la obsolescencia o falta de veracidad de los datos. Además, se señala que el derecho al olvido no puede prevalecer sobre el interés público en acceder a información relevante.

La decisión subraya que el derecho al honor y a la propia imagen debe ser protegido a través de la Ley Orgánica 1/1982, y no mediante la normativa de protección de datos. Por lo tanto, se desestima la reclamación y se indica que la reclamante puede recurrir la decisión si lo desea.