AEPD ordena a Google suprimir enlaces con información obsoleta y perjudicial sobre un jubilado respetado

Resolución TD-01240-2018
Firmado 2018-11-12T00:00:00Z
Enlace 📋

El reclamante, D. A.A.A., solicitó en cuatro ocasiones a Google LLC (Google Spain, S.L.) la supresión de varias URLs que contenían información personal obsoleta y perjudicial. Estas URLs hacían referencia a un proceso judicial del año 2012 en el que el reclamante fue absuelto, y que actualmente le causa un grave perjuicio al ser una persona jubilada y respetada en su comunidad.

Google respondió que las solicitudes estaban en espera y que se procesarían según su carga de trabajo. Finalmente, decidió no bloquear los enlaces tras evaluar los intereses y derechos relacionados con el contenido. El reclamante, insatisfecho con la respuesta, presentó una reclamación.

La resolución estima la reclamación y ordena a Google que adopte las medidas necesarias para evitar que el nombre del reclamante se vincule a las URLs reclamadas en los resultados de búsqueda. La decisión se basa en que la información es obsoleta y no presenta interés público, y que el derecho del reclamante a la protección de datos y al respeto de su vida privada prevalece sobre el interés económico de Google y el interés del público en acceder a dicha información.

La resolución se fundamenta en el derecho del interesado a la supresión de datos personales cuando estos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o tratados, y cuando el tratamiento sea ilícito o los datos hayan sido tratados de manera incompatible con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). En este caso, se considera que la información es obsoleta y no pertinente, y que su mantenimiento en los resultados de búsqueda constituye una injerencia injustificada en los derechos fundamentales del reclamante.