Consejería sancionada por incumplir el derecho de acceso a datos médicos en caso de incapacidad temporal

Resolución TD-01232-2018
Firmado 2018-11-06T00:00:00Z
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En el procedimiento TD/01232/2018, D. A.A.A. presentó una reclamación el 13 de junio de 2018 contra la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad-Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios. La reclamación se basaba en la falta de respuesta a su solicitud de acceso a la documentación de valoración médica relacionada con una situación de incapacidad temporal (IT).

El reclamante había solicitado el acceso a los datos y anotaciones en las sucesivas valoraciones médicas, pero no recibió toda la documentación que solicitaba. La Consejería no respondió a la reclamación dentro del plazo establecido, lo que se consideró un incumplimiento del derecho de acceso del reclamante.

La normativa vigente, específicamente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley 41/2002, establece que los responsables del tratamiento deben facilitar el acceso a la documentación solicitada en un plazo máximo de un mes, prorrogable por otros dos meses en casos complejos. Además, deben informar al interesado de cualquier dilación y de las razones de la misma.

En este caso, la Consejería no proporcionó ninguna respuesta ni justificación por la demora, lo que se interpretó como una falta de atención al derecho de acceso del reclamante. Por ello, se estimó la reclamación y se instó a la Consejería a remitir al reclamante la certificación con el acceso a la totalidad de su historia clínica o a denegar de forma motivada y fundamentada el acceso solicitado, en un plazo de diez días hábiles. El incumplimiento de esta resolución podría comportar una infracción tipificada en el artículo 83.5.e) del RGPD.