AEPD desestima reclamación contra Universidad Carlos III: Correo institucional no vulnera derechos de protección de datos

Resolución TD-01231-2018
Firmado 2018-10-29T00:00:00Z
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El procedimiento TD/01231/2018 se originó a partir de la reclamación presentada por D. A.A.A. contra la Universidad Carlos III de Madrid. El reclamante solicitó que se dejara de enviar información publicitaria o comercial a su correo electrónico institucional, argumentando que la recepción de estos mensajes vulneraba sus derechos sobre protección de datos.

La Universidad respondió que los mensajes de las newsletters eran institucionales y que su recepción no era optativa. Ofreció dos alternativas: eliminar la redirección de los mensajes, lo que implicaría perder la recepción de otros mensajes importantes, o establecer filtros en Google para diferenciar los mensajes institucionales. También mencionó la posibilidad de dar de baja la cuenta corporativa, lo cual impediría el acceso a los servicios digitales de la Universidad.

El reclamante no quedó satisfecho con esta respuesta y presentó una reclamación. La Universidad argumentó que la cuenta de correo institucional se generaba para el desarrollo de la vida universitaria, incluyendo actividades más allá de lo estrictamente académico, y que la recepción de estos mensajes no era optativa según su normativa interna.

La resolución desestimó la reclamación, considerando que la Universidad no había vulnerado los derechos del reclamante. Se argumentó que el correo institucional pertenece a la Universidad y se pone al servicio de alumnos y antiguos alumnos para mantenerlos informados sobre diversas actividades. La normativa interna de la Universidad, como el Estatuto del Estudiante Universitario, establece que formar parte de este grupo conlleva ciertos requisitos. Por lo tanto, no se puede solicitar que la información recibida sea personalizada, ya que esto sería desproporcionado y carente de sentido para un correo institucional.