| Resolución | TD-01230-2018 |
| Firmado | 2018-10-23T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La reclamación presentada por Dª. A.A.A. se centra en la solicitud de supresión de enlaces que contienen su nombre en los resultados de búsqueda de Google y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). La reclamante solicitó la eliminación de ciertos enlaces (URLs) que asociaban su nombre con información que deseaba suprimir.
Google respondió que había bloqueado las URLs solicitadas en las versiones europeas de sus resultados de búsqueda. Por su parte, el BOCM confirmó que había solicitado el bloqueo de los datos personales de la reclamante y que los enlaces estaban incluidos en su archivo robots.txt, esperando la inclusión por parte de Google.
Sin embargo, la reclamante alegó que las URLs solicitadas no coincidían con las que aparecían en la respuesta de Google y presentó nuevas URLs que seguían apareciendo en los resultados de búsqueda. Google argumentó que la reclamante nunca había solicitado la supresión de estas nuevas URLs, lo cual bastaba para desestimar la reclamación.
La resolución desestima la reclamación porque la reclamante no acreditó haber ejercido su derecho de supresión ante Google respecto a las nuevas URLs que alegaba que seguían apareciendo. La decisión se basa en que, para que el derecho de supresión sea efectivo, el interesado debe solicitarlo explícitamente al responsable del tratamiento de datos, en este caso, Google.
La resolución subraya que el gestor de un motor de búsqueda, como Google, es responsable del tratamiento de datos personales y debe atender las solicitudes de supresión de enlaces que contengan información personal, siempre que se cumplan los requisitos legales. Sin embargo, en este caso, la falta de solicitud específica para las nuevas URLs impidió que se atendiera la reclamación.